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SJF · Tesis

Las causales de improcedencia del juicio fiscal pueden hacerse valer en cualquier estado del procedimiento, incluso después del cierre de la instrucción y antes de que se dicte la resolución, pues su naturaleza de orden público así lo permite y la ley fiscal prevé su examen oficioso.

Expediente
Tribunal
Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Ponente
Fecha
1 jun 1995
Materia
administrativa
Sentido
otro

Holding · resolución sintética

Las causales de improcedencia del juicio fiscal pueden hacerse valer en cualquier estado del procedimiento, incluso después del cierre de la instrucción y antes de que se dicte la resolución, pues su naturaleza de orden público así lo permite y la ley fiscal prevé su examen oficioso.

Resumen

El presente caso aborda la oportunidad para hacer valer las causales de improcedencia en un juicio fiscal. Se determina que, al no existir limitación legal alguna y dada su naturaleza de orden público, estas causales pueden ser presentadas por las partes en cualquier etapa del proceso, incluso después del cierre de la instrucción y antes de la emisión de la sentencia. Esto se fundamenta en la disposición legal que permite el examen oficioso de la procedencia del juicio, así como en la posibilidad de sobreseimiento si durante el juicio sobreviene alguna causa de improcedencia.

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