Las condiciones generales de trabajo celebradas entre el Poder Ejecutivo del Estado de Tabasco y sus trabajadores no son aplicables a los Ayuntamientos de dicha entidad federativa, en virtud de su autonomía constitucional y personalidad jurídica propia, salvo que exista un convenio específico que así lo establezca.
La contradicción de tesis se centró en determinar si las condiciones generales de trabajo pactadas entre el Poder Ejecutivo del Estado de Tabasco y sus trabajadores son aplicables a los empleados de los Ayuntamientos de la misma entidad. Un Tribunal Colegiado consideró que sí, basándose en la amplitud de la cláusula primera de dichas condiciones. Otro Tribunal Colegiado determinó que no, argumentando que los Ayuntamientos, como entes autónomos regidos por el artículo 115 constitucional, tienen personalidad jurídica propia y no están obligados por convenios suscritos únicamente por el Poder Ejecutivo estatal, a menos que exista un acuerdo específico. El Pleno de Circuito resolvió que las condiciones generales de trabajo del Poder Ejecutivo no son aplicables a los Ayuntamientos, dada su autonomía y personalidad jurídica, a menos que exista un convenio expreso.
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