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1214/26-03-01-5ConcedeTFJA11ª Época✓ Fuente verificada
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TFJA · Primera Sala Regional en Sinaloa

La boleta de infracción es ilegal cuando la autoridad que la emite funda su competencia en una ley abrogada, contraviniendo así los principios de legalidad y seguridad jurídica.

Expediente
1214/26-03-01-5
Tribunal
Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Ponente
Fecha
15 jun 2026
Materia
fiscal
Sentido
concede

Holding · resolución sintética

La boleta de infracción es ilegal cuando la autoridad que la emite funda su competencia en una ley abrogada, contraviniendo así los principios de legalidad y seguridad jurídica.

Resumen

Se declara la nulidad de una boleta de infracción emitida por un Agente de la Guardia Nacional, al advertirse que la autoridad fundó su competencia en la Ley de la Guardia Nacional publicada el 27 de mayo de 2019, la cual ya se encontraba abrogada al momento de la emisión del acto (26 de enero de 2026) debido a la entrada en vigor de la nueva Ley de la Guardia Nacional el 17 de julio de 2025. Esta falta de fundamentación en normatividad vigente viola los artículos 16 constitucional y 3, fracción V, de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.