La presunción de ingresos establecida en el artículo 59, fracción III, del Código Fiscal de la Federación, exige que las autoridades tributarias y el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa se pronuncien de manera destacada sobre las pruebas ofrecidas por el contribuyente para justificar sus registros contables en relación con sus depósitos bancarios.
La presunción de ingresos del artículo 59, fracción III, del Código Fiscal de la Federación, requiere que las autoridades fiscales y el TFJA analicen detalladamente las pruebas que el contribuyente presente para sustentar sus registros contables y depósitos bancarios. Si el contribuyente demuestra que sus depósitos están debidamente registrados en su contabilidad, tiene el derecho de aportar pruebas que expliquen tanto el origen del ingreso como el asiento contable, lo cual debe ser valorado por las autoridades para no vulnerar el derecho del contribuyente dentro del sistema de presunciones.
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