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13/2021ConcedeTCC11ª Época✓ Fuente verificada
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SJF · Ejecutoria

El presidente de un Tribunal Colegiado de Circuito carece de facultades para desechar el recurso de revisión fiscal por advertir que la sentencia recurrida declaró la nulidad por vicios formales, aun cuando exista jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación que así lo haya calificado.

Expediente
13/2021
Tribunal
Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Ponente
Fecha
13 jun 2022
Materia
sin clasificar
Sentido
concede

Holding · resolución sintética

El presidente de un Tribunal Colegiado de Circuito carece de facultades para desechar el recurso de revisión fiscal por advertir que la sentencia recurrida declaró la nulidad por vicios formales, aun cuando exista jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación que así lo haya calificado.

Resumen

La contradicción de criterios abordó la facultad del presidente de un Tribunal Colegiado de Circuito para desechar un recurso de revisión fiscal cuando la sentencia de origen declara la nulidad por vicios formales. Se determinó que, si bien existen criterios de la Suprema Corte que establecen la improcedencia de la revisión fiscal en estos casos, la calificación de la procedencia del recurso, incluyendo la aplicación de dichas jurisprudencias, corresponde al Pleno del Tribunal Colegiado y no al presidente de manera individual, ya que ello implica un análisis de fondo sobre la importancia y trascendencia del asunto.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.