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907/2017—TCC10ª Época
Verificado contra fuente oficial
Primer Tribunal Colegiado del Vigésimo Noveno Circuito· tema sin holding extraído

Niega, ya que por un lado la quejosa no combatió las consideraciones que al efecto se expusieron en la sentencia reclamada para desestimar que la documentación comprobatoria del cumplimiento de sus obligaciones fue presentada extemporáneamente, y por otro lado, no le asistió razón en el argumento mediante el cual refirió que la autoridad demandada estaba obligada a motivar la determinación impugnada con base en una resolución miscelánea fiscal, porque ello no causa violación a los derechos del gobernado que amerite la concesión del amparo, pues dicha obligación se cumple plenamente al expresarse todas las circunstancias del caso y detallar todos los elementos de los cuales desprenda la autoridad que el particular llevó a cabo una conducta contraria a derecho. Lo anterior, atento al criterio: "MULTA FISCAL MÍNIMA. LA CIRCUNSTANCIA DE QUE NO SE MOTIVE SU IMPOSICIÓN, NO AMERITA LA CONCESIÓN DEL AMPARO POR VIOLACIÓN AL ARTÍCULO 16 CONSTITUCIONAL".

Expediente
907/2017
Tribunal
Primer Tribunal Colegiado del Vigésimo Noveno Circuito
Ponente
José Daniel Nogueira Ruiz
Fecha
5 dic 2018
Materia
administrativa
Sentido

Tema · autorreporte del tribunal

Niega, ya que por un lado la quejosa no combatió las consideraciones que al efecto se expusieron en la sentencia reclamada para desestimar que la documentación comprobatoria del cumplimiento de sus obligaciones fue presentada extemporáneamente, y por otro lado, no le asistió razón en el argumento mediante el cual refirió que la autoridad demandada estaba obligada a motivar la determinación impugnada con base en una resolución miscelánea fiscal, porque ello no causa violación a los derechos del gobernado que amerite la concesión del amparo, pues dicha obligación se cumple plenamente al expresarse todas las circunstancias del caso y detallar todos los elementos de los cuales desprenda la autoridad que el particular llevó a cabo una conducta contraria a derecho. Lo anterior, atento al criterio: "MULTA FISCAL MÍNIMA. LA CIRCUNSTANCIA DE QUE NO SE MOTIVE SU IMPOSICIÓN, NO AMERITA LA CONCESIÓN DEL AMPARO POR VIOLACIÓN AL ARTÍCULO 16 CONSTITUCIONAL".

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.