La aprobación o no aprobación de las cuentas públicas por parte de los Congresos locales constituye un acto legislativo que, si bien debe estar fundado y motivado, no exige una exhaustividad en la exposición de motivos como la requerida para los actos administrativos, bastando que se actúe dentro de los límites de las atribuciones constitucionales conferidas.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió una controversia constitucional promovida por el Tribunal Estatal de Justicia Administrativa de Baja California contra el Poder Legislativo de dicho estado, por la no aprobación de su cuenta pública. El actor argumentó falta de motivación y ausencia de parámetros claros para la decisión. La Corte determinó que, si bien los actos legislativos deben ser fundados y motivados, no requieren el mismo nivel de detalle que los actos administrativos, siendo suficiente que se ejerzan dentro de las facultades constitucionales. En este caso, el Congreso actuó dentro de sus atribuciones al fiscalizar y dictaminar la cuenta pública, basándose en el informe de la Auditoría Superior del Estado.
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