La interposición del juicio de nulidad ante el Tribunal Fiscal de la Federación suspende de pleno derecho los efectos de los actos reclamados, sin necesidad de cumplir requisitos adicionales a los previstos en la Ley de Amparo para la suspensión definitiva, al estar contemplada dicha suspensión en la ley que rige el acto.
El juicio de amparo es improcedente contra actos de autoridades distintas a las judiciales si existe un medio de defensa legal, como el juicio de nulidad ante el Tribunal Fiscal de la Federación. La fracción IV del artículo 160 del Código Fiscal de la Federación permite que las Salas del Tribunal Fiscal conozcan de juicios contra resoluciones que causen un agravio no reparable por recurso administrativo. Por lo tanto, la interposición del juicio de nulidad suspende automáticamente los efectos del acto reclamado.
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