La fundamentación de la competencia por razón de grado no es exigible cuando las facultades de la autoridad se encuentran establecidas de manera directa en la norma, bastando la cita del precepto que le otorga competencia.
La Sala Regional determinó que los argumentos de la actora sobre la ilegalidad de la notificación de la resolución impugnada eran inoperantes, ya que el juicio se presentó dentro del plazo legal. Respecto a la competencia de la autoridad emisora, la Sala consideró que estaba debidamente fundada y motivada, citando los artículos del convenio de colaboración administrativa y del reglamento interior de la Secretaría de Finanzas que otorgan las facultades. Se aplicó la jurisprudencia que establece que la fundamentación de la competencia por grado no es necesaria cuando las facultades están directamente establecidas en la ley. Finalmente, se desestimaron los argumentos sobre la falta de firma autógrafa y la violación al principio de tipicidad, al considerar que la resolución estaba debidamente firmada y que las infracciones y sanciones citadas se adecuaban a la conducta del contribuyente.
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