La inconstitucionalidad de una norma general no puede depender de la situación particular del gobernado, pues los argumentos que se sustentan en circunstancias específicas o hipotéticas resultan inoperantes para controvertir su validez abstracta.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que los agravios de la empresa quejosa eran inoperantes para impugnar la constitucionalidad del artículo 298, inciso E), fracción I, de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión. Esto se debió a que la empresa no controvirtió las razones por las cuales el Juez de Distrito le negó el amparo, y sus argumentos se basaron en su situación particular, lo cual es ineficaz para demostrar la inconstitucionalidad de una norma general. Por lo tanto, se confirmó la negativa del amparo respecto a la norma reclamada.
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