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SJF · Tesis

La caducidad de la instancia en segunda instancia procede si las partes se abstienen de promover en el juicio durante ciento ochenta días, sin que la falta de notificación del auto que radica el expediente constituya un impedimento procesal para su actualización, pues la gestión de notificaciones compete a los contendientes.

Expediente
Tribunal
Semanario Judicial de la Federación
Ponente
Fecha
1 mar 1992
Materia
civil
Sentido
otro

Holding · resolución sintética

La caducidad de la instancia en segunda instancia procede si las partes se abstienen de promover en el juicio durante ciento ochenta días, sin que la falta de notificación del auto que radica el expediente constituya un impedimento procesal para su actualización, pues la gestión de notificaciones compete a los contendientes.

Resumen

El Segundo Tribunal Colegiado del Cuarto Circuito determinó que la caducidad de la instancia en segunda instancia es procedente si las partes no promueven durante ciento ochenta días. Señaló que la falta de notificación del auto que radica el expediente en la segunda instancia no es un impedimento procesal, ya que la gestión de notificaciones es una carga de las partes interesadas. Por lo tanto, la apatía procesal debe sancionarse con la caducidad prevista en el artículo 3o. del Código de Procedimientos Civiles de Nuevo León.

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