La presentación de una declaración complementaria no exime al contribuyente de la sanción impuesta por la omisión de presentar el aviso de compensación en el plazo legal establecido en una declaración anterior.
La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que la presentación de declaraciones complementarias, si bien permite modificar datos o autoliquidaciones anteriores, no tiene el efecto de invalidar las sanciones ya impuestas por infracciones cometidas en declaraciones previas. En este caso, la omisión de presentar el aviso de compensación en el plazo legal genera una sanción que no se extingue por la posterior presentación de una declaración complementaria, ya que los efectos de los actos jurídicos se proyectan hacia el futuro y no destruyen consecuencias jurídicas definitivas producidas con anterioridad. La reforma al artículo 32 del Código Fiscal de la Federación en 2009, que estableció la sustitución de declaraciones, tuvo como objetivo simplificar obligaciones y no modificar el régimen de sanciones.
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