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2/2017SobreseeTCC10ª Época✓ Fuente verificada
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SJF · Ejecutoria

La controversia constitucional es improcedente cuando se impugnan normas generales en abstracto, sin que se demuestre su aplicación concreta o se formulen conceptos de invalidez que permitan su análisis.

Expediente
2/2017
Tribunal
Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Ponente
Fecha
17 sep 2019
Materia
sin clasificar
Sentido
sobresee

Holding · resolución sintética

La controversia constitucional es improcedente cuando se impugnan normas generales en abstracto, sin que se demuestre su aplicación concreta o se formulen conceptos de invalidez que permitan su análisis.

Resumen

El Municipio de Tehuacán promovió controversia constitucional contra diversas disposiciones de la Constitución Política del Estado de Puebla, la Ley Orgánica Municipal y la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos de dicha entidad. La Suprema Corte determinó que, respecto a la impugnación de estas normas generales, la demanda era improcedente. Esto se debió a que el Municipio actor no formuló conceptos de invalidez específicos ni demostró la aplicación concreta de dichas normas en su perjuicio, limitándose a solicitar su inconstitucionalidad en abstracto. Por lo tanto, al no existir una causa de pedir que permitiera el análisis de fondo, se decretó el sobreseimiento en ese aspecto del juicio.

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