La controversia constitucional es improcedente cuando se impugnan normas generales en abstracto, sin que se demuestre su aplicación concreta o se formulen conceptos de invalidez que permitan su análisis.
El Municipio de Tehuacán promovió controversia constitucional contra diversas disposiciones de la Constitución Política del Estado de Puebla, la Ley Orgánica Municipal y la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos de dicha entidad. La Suprema Corte determinó que, respecto a la impugnación de estas normas generales, la demanda era improcedente. Esto se debió a que el Municipio actor no formuló conceptos de invalidez específicos ni demostró la aplicación concreta de dichas normas en su perjuicio, limitándose a solicitar su inconstitucionalidad en abstracto. Por lo tanto, al no existir una causa de pedir que permitiera el análisis de fondo, se decretó el sobreseimiento en ese aspecto del juicio.
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