El recurso de revisión en amparo directo procede cuando se decide sobre la constitucionalidad de una norma general, se interpreta directamente un precepto constitucional o de derechos humanos en tratados internacionales, o se omite su estudio, si el asunto reviste interés excepcional en materia constitucional o de derechos humanos.
El recurso de revisión en amparo directo es procedente si el tribunal colegiado resuelve sobre la constitucionalidad de una norma general, interpreta directamente un precepto constitucional o de derechos humanos en tratados internacionales, o si omite el estudio de estas cuestiones a pesar de haber sido planteadas. La procedencia está sujeta a que el asunto, a juicio de la Suprema Corte, revista un interés excepcional en materia constitucional o de derechos humanos.
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