El recurso de revisión fiscal es procedente pero infundado cuando la autoridad fiscal no demuestra la legalidad del crédito fiscal impugnado.
El Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Segundo Circuito resolvió un recurso de revisión fiscal interpuesto por el Servicio de Administración Tributaria (SAT). El tribunal determinó que el recurso era procedente, lo que significa que se cumplieron los requisitos formales para su interposición. Sin embargo, declaró el recurso infundado, lo que implica que, a pesar de la procedencia, la autoridad fiscal no logró demostrar la legalidad del crédito fiscal que se impugnaba en el juicio contencioso administrativo.
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