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33/2026TCC11ª Época✓ Fuente verificada
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Segundo Tribunal Colegiado de Apelación del Tercer Circuito, con residencia en Zapopan, Jalisco· tema sin holding extraído

Se revoca el auto de no vinculación a proceso, al estimarse fundados los agravios de la fiscalía y de la parte ofendida, ya que sí obra en copia certificada el dato de prueba consistente en una escritura pública con la cual se acreditó el carácter de administrador general único del imputado de la empresa contribuyente, con lo cual, sí se encontraba obligado a dar el aviso de cambio de domicilio fiscal a la autoridad contribuyente; y por ende, su participación es como autor material directo, en términos de la fracción II, del artículo 95 del Código Fiscal de la Federación. Y derivado de que un una técnica de investigación le indicaron que no era necesaria la autorización por ese control judicial para recabar la información del imputado, pues la autoridad hacendaría por sus facultades de comprobación, contaba con esa documentación y podía anexarlas a su querella.

Expediente
33/2026
Tribunal
Segundo Tribunal Colegiado de Apelación del Tercer Circuito, con residencia en Zapopan, Jalisco
Ponente
Ernesto Villanueva Aguayo
Fecha
13 may 2026
Materia
sin clasificar
Sentido

Tema · autorreporte del tribunal

Se revoca el auto de no vinculación a proceso, al estimarse fundados los agravios de la fiscalía y de la parte ofendida, ya que sí obra en copia certificada el dato de prueba consistente en una escritura pública con la cual se acreditó el carácter de administrador general único del imputado de la empresa contribuyente, con lo cual, sí se encontraba obligado a dar el aviso de cambio de domicilio fiscal a la autoridad contribuyente; y por ende, su participación es como autor material directo, en términos de la fracción II, del artículo 95 del Código Fiscal de la Federación. Y derivado de que un una técnica de investigación le indicaron que no era necesaria la autorización por ese control judicial para recabar la información del imputado, pues la autoridad hacendaría por sus facultades de comprobación, contaba con esa documentación y podía anexarlas a su querella.

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