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1731/25-25-01-7NiegaTFJA11ª Época✓ Fuente verificada
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TFJA · Sala Regional en San Luis Potosí

La imposición de multas por no presentar declaraciones a través de medios electrónicos es legal cuando la conducta del contribuyente se adecúa a las hipótesis normativas establecidas en los artículos 81, fracción I, y 82, fracción I, inciso d), del Código Fiscal de la Federación, y se fundamente adecuadamente la resolución sancionadora.

Expediente
1731/25-25-01-7
Tribunal
Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Ponente
Fecha
27 may 2026
Materia
fiscal
Sentido
niega

Holding · resolución sintética

La imposición de multas por no presentar declaraciones a través de medios electrónicos es legal cuando la conducta del contribuyente se adecúa a las hipótesis normativas establecidas en los artículos 81, fracción I, y 82, fracción I, inciso d), del Código Fiscal de la Federación, y se fundamente adecuadamente la resolución sancionadora.

Resumen

La Sala Regional de San Luis Potosí del TFJA resolvió un juicio en el que el actor impugnaba multas por no presentar declaraciones de IVA e ISR a través de medios electrónicos. El actor argumentó violaciones al principio de tipicidad y falta de certeza sobre la obligación incumplida. La Sala determinó que los artículos 81 y 82 del CFF sí contemplan la conducta infractora y la sanción correspondiente, y que la resolución impugnada fundó adecuadamente la imposición de las multas. Respecto a la supuesta falta de certeza, la Sala aclaró que la sanción se aplicó específicamente por la omisión de presentar la declaración por actividades empresariales, conforme a lo establecido en la LISR.

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