La imposición de multas por no presentar declaraciones a través de medios electrónicos es legal cuando la conducta del contribuyente se adecúa a las hipótesis normativas establecidas en los artículos 81, fracción I, y 82, fracción I, inciso d), del Código Fiscal de la Federación, y se fundamente adecuadamente la resolución sancionadora.
La Sala Regional de San Luis Potosí del TFJA resolvió un juicio en el que el actor impugnaba multas por no presentar declaraciones de IVA e ISR a través de medios electrónicos. El actor argumentó violaciones al principio de tipicidad y falta de certeza sobre la obligación incumplida. La Sala determinó que los artículos 81 y 82 del CFF sí contemplan la conducta infractora y la sanción correspondiente, y que la resolución impugnada fundó adecuadamente la imposición de las multas. Respecto a la supuesta falta de certeza, la Sala aclaró que la sanción se aplicó específicamente por la omisión de presentar la declaración por actividades empresariales, conforme a lo establecido en la LISR.
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