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176/2022TCC11ª Época✓ Fuente verificada
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Segundo Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Octavo Circuito· tema sin holding extraído

La Justicia de la Unión ampara y protege a la parte quejosa. Se declara infundados e inoperantes algunos conceptos de violación, y otro de ellos fundado y suficiente para conceder a la moral quejosa el amparo y la protección de la Justicia de la Unión solicitada. Infundados, porque contrario a lo afirmado por la moral quejosa, la Sala responsable sí cumplió con los principios de congruencia y exhaustividad. Inoperantes, porque la accionante se reduce a realizar afirmaciones genéricas sin combatir las consideraciones y fundamentos en que se sustenta el fallo reclamado. Sin embargo, se estima fundado uno de los conceptos dado que le asiste la razón a la quejosa al sostener que la notificación del oficio mediante el cual se le formuló atenta invitación no se realizó en términos de lo dispuesto en el artículo 42, quinto párrafo, del Código Fiscal de la Federación.

Expediente
176/2022
Tribunal
Segundo Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Octavo Circuito
Ponente
Ricardo Samaniego Ramírez
Fecha
29 jun 2023
Materia
administrativa
Sentido

Tema · autorreporte del tribunal

La Justicia de la Unión ampara y protege a la parte quejosa. Se declara infundados e inoperantes algunos conceptos de violación, y otro de ellos fundado y suficiente para conceder a la moral quejosa el amparo y la protección de la Justicia de la Unión solicitada. Infundados, porque contrario a lo afirmado por la moral quejosa, la Sala responsable sí cumplió con los principios de congruencia y exhaustividad. Inoperantes, porque la accionante se reduce a realizar afirmaciones genéricas sin combatir las consideraciones y fundamentos en que se sustenta el fallo reclamado. Sin embargo, se estima fundado uno de los conceptos dado que le asiste la razón a la quejosa al sostener que la notificación del oficio mediante el cual se le formuló atenta invitación no se realizó en términos de lo dispuesto en el artículo 42, quinto párrafo, del Código Fiscal de la Federación.

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