La concurrencia de los requisitos de importancia y trascendencia es necesaria para la procedencia del recurso de revisión previsto en el párrafo tercero del artículo 248 del Código Fiscal de la Federación, por lo que la falta de demostración de uno de ellos es suficiente para declarar la improcedencia del recurso.
El presente criterio establece que para la procedencia del recurso de revisión fiscal, conforme al párrafo tercero del artículo 248 del Código Fiscal de la Federación, es indispensable que se cumplan de manera conjunta los requisitos de importancia y trascendencia. En consecuencia, si la parte recurrente no logra acreditar la importancia del asunto, resulta innecesario analizar la trascendencia, ya que la ausencia de uno de los requisitos impide la admisión del recurso.
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