El juicio de amparo indirecto procede contra las dilaciones presuntamente excesivas de las Juntas en el dictado de proveídos, laudos o en la realización de cualquier otra diligencia, si transcurren más de 45 días naturales desde la fecha en la que concluyó el plazo en el que legalmente debieron pronunciarse o diligenciarse los actos procesales respectivos.
La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que existe contradicción de tesis respecto a la procedencia del amparo indirecto contra dilaciones procesales en juicios laborales. Se estableció que, para otorgar seguridad jurídica, el amparo indirecto será procedente cuando hayan transcurrido al menos 45 días naturales desde que debió realizarse un acto procesal y este no se ha efectuado, tomando como referencia el plazo máximo de inactividad permitido por la Ley Federal del Trabajo.
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