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SJF · Tesis

La improcedencia del juicio de amparo, por no agotar el juicio de nulidad fiscal, no puede decretarse cuando la legalidad de la multa impuesta por la Procuraduría Federal del Consumidor se encuentra en litigo, al cuestionarse la competencia de dicho organismo para intervenir en el asunto y la obligación del particular de someterse a conciliación.

Expediente
Tribunal
Semanario Judicial de la Federación
Ponente
Fecha
1 ene 1981
Materia
administrativa
Sentido

Holding · resolución sintética

La improcedencia del juicio de amparo, por no agotar el juicio de nulidad fiscal, no puede decretarse cuando la legalidad de la multa impuesta por la Procuraduría Federal del Consumidor se encuentra en litigo, al cuestionarse la competencia de dicho organismo para intervenir en el asunto y la obligación del particular de someterse a conciliación.

Resumen

El presente caso analiza la procedencia del juicio de amparo cuando se impone una multa por la Procuraduría Federal del Consumidor. Se sostiene que no es manifiesto que se haya violado una norma administrativa federal ni que la multa se haya impuesto por tal motivo, si la persona citada a conciliación no se sometió a ella por considerar que el asunto no era de competencia de la Procuraduría. Por lo tanto, no se puede prejuzgar sobre el fondo del asunto para declarar improcedente el amparo por no agotar el juicio fiscal.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.