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520/2023OtroSCJN11ª Época✓ Fuente verificada
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PRIMERA SALA

La prohibición de penas inusitadas y trascendentales, así como la exigencia de proporcionalidad entre la pena, el delito y el bien jurídico afectado, son principios constitucionales que deben observarse en todo proceso penal.

Expediente
520/2023
Tribunal
Suprema Corte de Justicia de la Nación
Ponente
JUAN LUIS GONZÁLEZ ALCÁNTARA CARRANCÁ
Fecha
22 nov 2023
Materia
sin clasificar
Sentido
otro

Holding · resolución sintética

La prohibición de penas inusitadas y trascendentales, así como la exigencia de proporcionalidad entre la pena, el delito y el bien jurídico afectado, son principios constitucionales que deben observarse en todo proceso penal.

Resumen

El presente extracto se refiere a la prohibición constitucional de penas inusitadas y trascendentales, así como a la necesidad de que toda pena sea proporcional al delito y al bien jurídico afectado. Estos principios, establecidos en el artículo 22 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, son fundamentales para garantizar un sistema de justicia penal que respete los derechos humanos y evite la imposición de castigos crueles o desproporcionados.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.