La prohibición de penas inusitadas y trascendentales, así como la exigencia de proporcionalidad entre la pena, el delito y el bien jurídico afectado, son principios constitucionales que deben observarse en todo proceso penal.
El presente extracto se refiere a la prohibición constitucional de penas inusitadas y trascendentales, así como a la necesidad de que toda pena sea proporcional al delito y al bien jurídico afectado. Estos principios, establecidos en el artículo 22 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, son fundamentales para garantizar un sistema de justicia penal que respete los derechos humanos y evite la imposición de castigos crueles o desproporcionados.
Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.