La responsabilidad solidaria de un contribuyente se acredita cuando se demuestra que participó en la gestión o administración de la empresa deudora, o que se benefició de las operaciones que originaron el crédito fiscal.
Se negó el amparo solicitado al contribuyente, al estimarse acreditada su responsabilidad solidaria en el pago de un crédito fiscal. El tribunal consideró que existían elementos suficientes para determinar que el quejoso tuvo participación en la administración de la empresa deudora o se benefició de las operaciones que dieron origen a la deuda tributaria. Adicionalmente, se determinó que uno de los conceptos de violación planteados ya había sido materia de una ejecutoria previa, lo que impedía su análisis nuevamente en el presente juicio.
Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.