La devolución de saldos a favor del Impuesto al Valor Agregado no puede condicionarse al cumplimiento de requisitos no previstos en la ley, como la presentación de complementos de pago de comprobantes fiscales, cuando la normativa aplicable no lo exige expresamente para la procedencia de la devolución.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación analiza la ilegalidad de una sentencia que condicionó la devolución de saldos a favor del IVA al cumplimiento de requisitos no previstos en la ley, como la presentación de complementos de pago. El tribunal determinó que la autoridad fiscal no puede exigir requisitos adicionales a los establecidos en la ley para la procedencia de la devolución, y que la falta de estos complementos no es motivo suficiente para negar la devolución si la operación subyacente cumple con los requisitos legales.
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