La revisión fiscal y el amparo son recursos optativos para el particular, quien puede elegir entre uno u otro, sin que la interposición de la revisión fiscal impida el acceso al juicio de amparo.
El presente fallo establece que tanto la revisión fiscal como el juicio de amparo son vías procesales optativas para el particular en materia fiscal. Se determina que no es obligatorio agotar la revisión fiscal antes de acudir al amparo, y que las resoluciones emitidas en la revisión fiscal no pueden ser actos reclamados en amparo, garantizando así el acceso del gobernado a la justicia constitucional.
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