La compensación por residir y trabajar en zona de vida cara, cuando se percibe periódica, constante y en efectivo como pago normal, forma parte integrante del salario para efectos indemnizatorios, en virtud de que se considera una prestación entregada al trabajador por su servicio.
Se establece que la compensación por residir y trabajar en zona de vida cara se considera parte del salario para efectos indemnizatorios. Esto se debe a que, si se paga de forma periódica, constante y en efectivo como pago normal, se ajusta a la definición de salario establecida en el artículo 84 de la Ley Federal del Trabajo, que incluye cualquier cantidad o prestación entregada al trabajador por sus servicios.
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