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177/2025TCC11ª Época✓ Fuente verificada
Verificado contra fuente oficial
Primer Tribunal Colegiado en Materias Civil y Administrativa del Décimo Tercer Circuito, con residencia en Oaxaca, Oaxaca

El suministro de energía eléctrica puede ser cortado como consecuencia de un procedimiento de revisión, siempre que se cumplan las formalidades legales.

Expediente
177/2025
Tribunal
Primer Tribunal Colegiado en Materias Civil y Administrativa del Décimo Tercer Circuito, con residencia en Oaxaca, Oaxaca
Ponente
Berenice Ramírez Jiménez
Fecha
29 abr 2026
Materia
civil
Sentido

Holding · resolución sintética

El suministro de energía eléctrica puede ser cortado como consecuencia de un procedimiento de revisión, siempre que se cumplan las formalidades legales.

Resumen

El tribunal concedió el amparo a una parte y negó el amparo a otra, en relación con el corte de suministro de energía eléctrica. La cuestión jurídica central giró en torno a la legalidad de dicho corte como resultado de un procedimiento de revisión. El tribunal determinó que, bajo ciertas condiciones y cumpliendo las formalidades legales, el corte del suministro es una medida que puede ser aplicada.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.