El juicio de amparo es improcedente contra los actos de cobro de un adeudo fiscal, como el embargo de bienes, cuando el causante, prófugo de la justicia, no puede ser notificado personalmente y su apoderado ignora su paradero, impidiendo la notificación por edictos y el posterior emplazamiento, pues en tales circunstancias se le considera parte en el procedimiento y no un tercero extraño, debiendo agotar los recursos ordinarios previstos en la ley aplicable.
El presente caso aborda la improcedencia del juicio de amparo contra actos de cobro de impuestos, específicamente el embargo de equipo de destilación y fermentación. La imposibilidad de notificar personalmente al causante por encontrarse prófugo, y la imposibilidad de hacerlo con su apoderado, llevó a la notificación por edictos y al embargo. El tribunal determinó que el causante no puede considerarse un tercero extraño al procedimiento, ya que fue llamado como deudor y debe agotar los recursos ordinarios previstos en la ley del acto, haciendo improcedente el amparo.
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