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130/2026SobreseeTCC11ª Época✓ Fuente verificada
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Primer Tribunal Colegiado del Vigésimo Quinto Circuito

La sentencia dictada en procedimiento abreviado por el Juez de Control, aun cuando resuelve el asunto en lo principal, no constituye una sentencia definitiva para efectos del amparo directo, en virtud de que procede en su contra el recurso de apelación, medio de defensa que puede confirmar, modificar o revocar la resolución impugnada, actualizándose así la causa de improcedencia prevista en el artículo 61, fracción XVIII, de la Ley de Amparo, por no agotarse el principio de definitividad.

Expediente
130/2026
Tribunal
Primer Tribunal Colegiado del Vigésimo Quinto Circuito
Ponente
Elizabeth Aguilar Ramírez
Fecha
25 may 2026
Materia
penal
Sentido
sobresee

Holding · resolución sintética

La sentencia dictada en procedimiento abreviado por el Juez de Control, aun cuando resuelve el asunto en lo principal, no constituye una sentencia definitiva para efectos del amparo directo, en virtud de que procede en su contra el recurso de apelación, medio de defensa que puede confirmar, modificar o revocar la resolución impugnada, actualizándose así la causa de improcedencia prevista en el artículo 61, fracción XVIII, de la Ley de Amparo, por no agotarse el principio de definitividad.

Resumen

El presente asunto se relaciona con el desechamiento de una demanda de amparo directo promovida contra una sentencia dictada en procedimiento abreviado. El tribunal determinó que dicha sentencia no es definitiva para efectos del amparo directo, ya que procede en su contra el recurso de apelación, conforme al Código Nacional de Procedimientos Penales. Al no haberse agotado este medio de defensa ordinario, se actualiza la causa de improcedencia por falta de definitividad, lo que conduce al desechamiento de la demanda.

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