La sentencia dictada en procedimiento abreviado por el Juez de Control, aun cuando resuelve el asunto en lo principal, no constituye una sentencia definitiva para efectos del amparo directo, en virtud de que procede en su contra el recurso de apelación, medio de defensa que puede confirmar, modificar o revocar la resolución impugnada, actualizándose así la causa de improcedencia prevista en el artículo 61, fracción XVIII, de la Ley de Amparo, por no agotarse el principio de definitividad.
El presente asunto se relaciona con el desechamiento de una demanda de amparo directo promovida contra una sentencia dictada en procedimiento abreviado. El tribunal determinó que dicha sentencia no es definitiva para efectos del amparo directo, ya que procede en su contra el recurso de apelación, conforme al Código Nacional de Procedimientos Penales. Al no haberse agotado este medio de defensa ordinario, se actualiza la causa de improcedencia por falta de definitividad, lo que conduce al desechamiento de la demanda.
Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.