La facultad de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para establecer requisitos mediante reglas de carácter general para la procedencia de la compensación de cantidades que no provienen de la misma contribución, prevista en el artículo 23, segundo párrafo, del Código Fiscal de la Federación, es constitucional y no contraviene el principio de legalidad tributaria.
El presente fallo aborda la constitucionalidad de la facultad de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para emitir reglas de carácter general que establezcan los requisitos para la compensación de créditos fiscales de diferente origen. Se sostiene que dicha facultad, conferida por el artículo 23, segundo párrafo, del Código Fiscal de la Federación, es válida y no excede lo dispuesto por el legislador. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación ya había validado esta remisión legislativa, considerando que las reglas emitidas por la Secretaría no contravienen el principio de legalidad, ya que el propio Código Fiscal de la Federación autoriza su expedición.
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