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1439/2022ConcedeTCC11ª Época✓ Fuente verificada
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SJF · Ejecutoria

El conocimiento cierto y completo del acto reclamado es el que determina el cómputo del plazo para la interposición de la demanda de amparo, no la fecha en que se tuvo noticia de un descuento genérico sin vinculación a la norma reclamada.

Expediente
1439/2022
Tribunal
Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Ponente
Fecha
4 sep 2023
Materia
sin clasificar
Sentido
concede

Holding · resolución sintética

El conocimiento cierto y completo del acto reclamado es el que determina el cómputo del plazo para la interposición de la demanda de amparo, no la fecha en que se tuvo noticia de un descuento genérico sin vinculación a la norma reclamada.

Resumen

El Tribunal Colegiado determinó que el plazo para interponer la demanda de amparo debe computarse a partir del momento en que el quejoso tuvo conocimiento cierto y completo del acto reclamado, y no desde la fecha en que se realizó un descuento genérico en su pensión. En el caso, la quejosa recibió descuentos en su pensión desde diciembre de 2021, pero solo tuvo conocimiento pleno de que estos se basaban en los artículos reclamados hasta septiembre de 2022, fecha a partir de la cual se consideró oportuna la presentación de su demanda. Por lo tanto, se revocó el sobreseimiento dictado por el Juez de Distrito y se concedió el amparo para que se restituyeran las cantidades descontadas.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.