La fracción I del artículo 52 de la Ley Aduanera, al no prever un procedimiento específico para cuando el poseedor de mercancía extranjera acredita la identidad de los propietarios y estos comparecen al procedimiento, no transgrede los derechos de seguridad jurídica y debido proceso.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación analizó la constitucionalidad de la fracción I del artículo 52 de la Ley Aduanera. La quejosa argumentó que la norma es inconstitucional porque no establece el procedimiento a seguir cuando el poseedor de mercancía extranjera demuestra quiénes son los propietarios y estos comparecen al procedimiento, confirmando la titularidad. Sostuvo que en tales casos, la autoridad debería iniciar el procedimiento contra los propietarios y no contra el poseedor. La Corte determinó que la norma no transgrede los derechos de seguridad jurídica y debido proceso, al no prever un procedimiento específico en esa situación particular, la cual debe analizarse caso por caso.
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