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839/26-03-02-9ConcedeTFJA11ª Época✓ Fuente verificada
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TFJA · Segunda Sala Regional en Sinaloa

La fundamentación de la competencia territorial de la autoridad emisora de un acto de molestia es un requisito esencial para la validez de dicho acto, cuya omisión genera la nulidad del mismo.

Expediente
839/26-03-02-9
Tribunal
Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Ponente
Fecha
5 jun 2026
Materia
fiscal
Sentido
otro

Holding · resolución sintética

La fundamentación de la competencia territorial de la autoridad emisora de un acto de molestia es un requisito esencial para la validez de dicho acto, cuya omisión genera la nulidad del mismo.

Resumen

El Tribunal Federal de Justicia Administrativa declaró la nulidad de una boleta de infracción al considerar que la autoridad emisora no fundó debidamente su competencia territorial. Se determinó que la autoridad omitió citar los artículos específicos de los acuerdos que establecían las circunscripciones territoriales de la Policía Federal, dejando al particular en estado de indefensión al no poder conocer el alcance exacto de las facultades de la autoridad. Por lo anterior, se consideró violada la garantía de debida fundamentación de la competencia prevista en el artículo 16 constitucional.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.