Primer Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Decimoctavo Circuito, con Residencia en Cuernavaca Morelos· tema sin holding extraído
Juicio Contencioso Administrativo Federal. El auto que tiene por contestada la demanda y admite el expediente administrativo del que deriva el acto impugnado, debe notificarse personalmente al demandante, a fin de tutelar los derechos fundamentales de acceso efectivo a la justicia y de adecuada defensa, y darle oportunidad de ampliar su demanda si lo considera procedente. De no haberlo así, se actualiza una violación al procedimiento con trascendencia al resultado del fallo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 172, fracción XII, de la Ley de Amparo.
Expediente
33/2023
Tribunal
Primer Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Decimoctavo Circuito, con Residencia en Cuernavaca Morelos
Ponente
Sin Valor Sin Valor Sin Valor
Fecha
8 jun 2023
Materia
administrativa
Sentido
Tema · autorreporte del tribunal
Juicio Contencioso Administrativo Federal. El auto que tiene por contestada la demanda y admite el expediente administrativo del que deriva el acto impugnado, debe notificarse personalmente al demandante, a fin de tutelar los derechos fundamentales de acceso efectivo a la justicia y de adecuada defensa, y darle oportunidad de ampliar su demanda si lo considera procedente. De no haberlo así, se actualiza una violación al procedimiento con trascendencia al resultado del fallo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 172, fracción XII, de la Ley de Amparo.
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