La validez de los oficios liquidatorios emitidos por el Subtesorero de Ingresos del Estado de Sonora, derivados de convenios de coordinación fiscal, está sujeta a la existencia de una delegación de facultades por parte del Tesorero General del Estado a la Subtesorería de Ingresos.
Se analiza la validez de oficios liquidatorios emitidos por el Subtesorero de Ingresos del Estado de Sonora, en el contexto de convenios de coordinación fiscal con la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. Se determina que para que dichos oficios sean válidos, es indispensable que el Tesorero General del Estado haya delegado expresamente las facultades correspondientes al Subtesorero de Ingresos, conforme a lo establecido en el Reglamento Interior de la Tesorería General del Estado.
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