La obligación de las autoridades fiscales de concluir anticipadamente una visita domiciliaria, por la opción del contribuyente de dictaminar sus estados financieros, requiere no solo la manifestación de esa decisión en la declaración anual, sino también la presentación del dictamen correspondiente dentro de los plazos legales.
El presente criterio establece que para que una visita domiciliaria deba concluirse anticipadamente debido a que el contribuyente optó por dictaminar sus estados financieros, no es suficiente que haya manifestado esta opción en su declaración anual. Es indispensable, además, que haya presentado el dictamen emitido por un contador público autorizado dentro de los plazos establecidos. Esto permite a las autoridades fiscales revisar la información y documentación del dictamen para verificar la correcta determinación de impuestos y la suficiencia de los datos proporcionados.
Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.