La valoración de pruebas en una visita domiciliaria debe realizarse conforme a las facultades de los visitadores y los principios de legalidad y seguridad jurídica.
El recurrente impugna la sentencia de la sala fiscal por considerar que contraviene los principios de legalidad y seguridad jurídica. Sostiene que la sala incurrió en un indebido análisis de los artículos 46, fracción IV, y 90, fracción III, del Código Fiscal de la Federación, al determinar que los visitadores no excedieron sus facultades en la valoración de las pruebas durante una visita domiciliaria. El análisis se centra en si la actuación de los visitadores se ajustó a la ley y a los derechos fundamentales del contribuyente.
Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.