La regla 4.4.3. de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2019, al especificar y regular el cumplimiento del entero del impuesto al valor agregado relativo a la importación y exportación de bienes y servicios relacionados con la actividad portuaria, no viola los principios de subordinación jerárquica y reserva de ley, pues no establece un esquema fiscal distinto ni prevé una obligación diversa a la contenida en la Ley del Impuesto al Valor Agregado.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación analizó la constitucionalidad de la regla 4.4.3 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2019, la cual establecía el tratamiento fiscal para la exportación de servicios de comisión y mediación. La quejosa argumentó que dicha regla violaba los principios de subordinación jerárquica y reserva de ley al establecer un esquema fiscal distinto al de la Ley del Impuesto al Valor Agregado. Sin embargo, el tribunal determinó que la regla se limitaba a especificar y regular el cumplimiento del impuesto, sin contravenir las disposiciones legales.
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