El acuerdo de cierre emitido por la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (PRODECON) en el procedimiento de acuerdo conclusivo, no constituye un acto de autoridad para efectos del juicio de amparo, al no crear, modificar o extinguir por sí y ante sí, situaciones jurídicas que afecten los derechos de las personas.
El presente criterio establece que el acuerdo de cierre de la PRODECON en un procedimiento de acuerdo conclusivo no es un acto de autoridad impugnable en amparo. Esto se debe a que dicho procedimiento es potestativo y voluntario; si la autoridad exactora no acepta el mecanismo alternativo, la PRODECON debe limitarse a notificar el cierre, sin que ello afecte de manera definitiva la esfera jurídica del contribuyente, pues no crea, modifica o extingue derechos por sí misma.
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