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SJF · Tesis

El acuerdo de cierre emitido por la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (PRODECON) en el procedimiento de acuerdo conclusivo, no constituye un acto de autoridad para efectos del juicio de amparo, al no crear, modificar o extinguir por sí y ante sí, situaciones jurídicas que afecten los derechos de las personas.

Expediente
Tribunal
Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Ponente
Fecha
6 dic 2024
Materia
sin clasificar
Sentido

Holding · resolución sintética

El acuerdo de cierre emitido por la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (PRODECON) en el procedimiento de acuerdo conclusivo, no constituye un acto de autoridad para efectos del juicio de amparo, al no crear, modificar o extinguir por sí y ante sí, situaciones jurídicas que afecten los derechos de las personas.

Resumen

El presente criterio establece que el acuerdo de cierre de la PRODECON en un procedimiento de acuerdo conclusivo no es un acto de autoridad impugnable en amparo. Esto se debe a que dicho procedimiento es potestativo y voluntario; si la autoridad exactora no acepta el mecanismo alternativo, la PRODECON debe limitarse a notificar el cierre, sin que ello afecte de manera definitiva la esfera jurídica del contribuyente, pues no crea, modifica o extingue derechos por sí misma.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.