El consentimiento tácito de un acto de autoridad, para efectos de la improcedencia del juicio contencioso administrativo, se actualiza cuando el particular, aun sin manifestarlo expresamente, no promueve la demanda dentro de los plazos legales, revelando su voluntad de conformarse con el acto, su ejecución o sus consecuencias, lo cual puede inferirse de la omisión de impugnación tras resentir los efectos perjudiciales del acto, como la falta de empleo y salario.
La contradicción de criterios aborda la figura del consentimiento tácito como causal de improcedencia en el juicio contencioso administrativo, particularmente en casos de destitución de policías. Los tribunales colegiados contendientes discreparon sobre si la omisión de impugnar una destitución, aun sin notificación formal, y tras resentir la falta de empleo y salario, actualiza el consentimiento tácito. El Pleno Regional determinó que el consentimiento tácito se actualiza cuando el particular no promueve la demanda dentro de los plazos legales, evidenciando su conformidad con el acto o sus consecuencias, incluso si no hubo notificación formal, siempre que se resientan los efectos perjudiciales.
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