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8314/25-07-03-8ConcedeTFJA11ª Época✓ Fuente verificada
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TFJA · Tercera Sala Regional en Jalisco

La nulidad de una boleta de infracción emitida por la Guardia Nacional debe declararse cuando la autoridad sustenta su competencia en una ley que ha sido abrogada y no se encontraba vigente a la fecha de la emisión del acto de molestia.

Expediente
8314/25-07-03-8
Tribunal
Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Ponente
Fecha
12 jun 2026
Materia
fiscal
Sentido
concede

Holding · resolución sintética

La nulidad de una boleta de infracción emitida por la Guardia Nacional debe declararse cuando la autoridad sustenta su competencia en una ley que ha sido abrogada y no se encontraba vigente a la fecha de la emisión del acto de molestia.

Resumen

La Tercera Sala Regional en Jalisco declaró la nulidad de una boleta de infracción emitida por la Guardia Nacional. La Sala determinó que la autoridad fundamentó su competencia en la Ley de la Guardia Nacional publicada en 2019, la cual fue abrogada en julio de 2025. Dado que la boleta de infracción se emitió en octubre de 2025, la ley invocada ya no estaba vigente, lo que vicia de ilegalidad el acto administrativo. Por lo tanto, se declaró la nulidad lisa y llana de la boleta de infracción.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.