La negativa del Ministerio Público de permitir el acceso a la carpeta de investigación a los probables imputados constituye un acto de naturaleza declarativa, no susceptible de suspensión, pues no genera por sí mismo consecuencias positivas ni altera la esfera jurídica del gobernado.
El Pleno de Circuito determinó que la negativa del Ministerio Público a dar acceso a la carpeta de investigación a los imputados es un acto meramente declarativo. Por lo tanto, no procede conceder la suspensión de dicho acto, ya que no produce efectos positivos ni altera la situación jurídica de los quejosos, sino que se limita a declarar una situación sin generar consecuencias inmediatas. La continuación de la investigación o el ejercicio de la acción penal son consecuencias de la potestad ministerial, no del acto de negativa en sí mismo.
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