El recurso de revisión fiscal, si bien se sustancía conforme a la Ley de Amparo, conserva su naturaleza jurídica como medio de impugnación por razón de grado contra sentencias de tribunales administrativos, sin transformarse en un juicio de amparo.
El presente fallo aclara la naturaleza jurídica del recurso de revisión fiscal, diferenciándolo del juicio de amparo. Se establece que, aunque el recurso de revisión fiscal se tramita bajo las reglas de la Ley de Amparo, su esencia es la de una impugnación por grado contra resoluciones de tribunales administrativos, lo cual le confiere una jurisdicción apelada a la Suprema Corte de Justicia, sin que la adopción de formas procesales del amparo altere su naturaleza intrínseca.
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