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33/2025SCJN11ª Época✓ Fuente verificada
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PLENO

La improcedencia del recurso de reclamación, en su caso, debe declararse por el órgano jurisdiccional que conozca del asunto, sin que sea dable que el órgano revisor se pronuncie al respecto.

Expediente
33/2025
Tribunal
Suprema Corte de Justicia de la Nación
Ponente
SARA IRENE HERRERÍAS GUERRA
Fecha
19 nov 2025
Materia
sin clasificar
Sentido

Holding · resolución sintética

La improcedencia del recurso de reclamación, en su caso, debe declararse por el órgano jurisdiccional que conozca del asunto, sin que sea dable que el órgano revisor se pronuncie al respecto.

Resumen

El presente asunto ha quedado sin materia, lo que hace inviable el estudio de los agravios expuestos por el recurrente en el recurso de reclamación. Por lo tanto, se considera procedente el recurso pero se declara la improcedencia del estudio de fondo.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.