La improcedencia del recurso de reclamación, en su caso, debe declararse por el órgano jurisdiccional que conozca del asunto, sin que sea dable que el órgano revisor se pronuncie al respecto.
El presente asunto ha quedado sin materia, lo que hace inviable el estudio de los agravios expuestos por el recurrente en el recurso de reclamación. Por lo tanto, se considera procedente el recurso pero se declara la improcedencia del estudio de fondo.
Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.