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458/2019TCC10ª Época✓ Fuente verificada
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Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Decimosexto Circuito, con residencia en Guanajuato, Gto· tema sin holding extraído

Determinación de créditos fiscales. Es innecesario que las autoridades circunstancien el origen de los ingresos que les sirvieron de base para realizarla, cuando éstos derivan de los registros contables proporcionados por el contribuyente con motivo del ejercicio de facultades de comprobación y los consideren correctos. Infundado. No es veraz que la autoridad haya omitido cumplir con la exigencia derivada del artículo 42, antepenúltimo párrafo, CFF. La propia quejosa acudió a las oficinas de la autoridad para imponerse de las irregularidades apreciadas en la visita. Infundado. La autoridad no estaba compelida a agotar el procedimiento previsto en el artículo 69-B CFF, para concluir que la causante no demostró la materialidad de las operaciones consignadas en facturas. Infundado. La autoridad está facultada para declarar la inexistencia de operaciones consignadas en comprobantes fiscales, durante el ejercicio de facultades de comprobación [aplicación de la jurisprudencia 2a./J. 78/2019 (10a.)]. Multas de fondo. El aumento del 60% al 90%, previsto en el artículo 77, fracción II, CFF, se calcula en función del monto total del impuesto omitido, cuando la conducta consistió en la omisión en el pago del impuesto, agravado por el uso de facturas en las que constan operaciones inexistentes.

Expediente
458/2019
Tribunal
Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Decimosexto Circuito, con residencia en Guanajuato, Gto
Ponente
Ariel Alberto Rojas Caballero
Fecha
5 mar 2020
Materia
administrativa
Sentido

Tema · autorreporte del tribunal

Determinación de créditos fiscales. Es innecesario que las autoridades circunstancien el origen de los ingresos que les sirvieron de base para realizarla, cuando éstos derivan de los registros contables proporcionados por el contribuyente con motivo del ejercicio de facultades de comprobación y los consideren correctos. Infundado. No es veraz que la autoridad haya omitido cumplir con la exigencia derivada del artículo 42, antepenúltimo párrafo, CFF. La propia quejosa acudió a las oficinas de la autoridad para imponerse de las irregularidades apreciadas en la visita. Infundado. La autoridad no estaba compelida a agotar el procedimiento previsto en el artículo 69-B CFF, para concluir que la causante no demostró la materialidad de las operaciones consignadas en facturas. Infundado. La autoridad está facultada para declarar la inexistencia de operaciones consignadas en comprobantes fiscales, durante el ejercicio de facultades de comprobación [aplicación de la jurisprudencia 2a./J. 78/2019 (10a.)]. Multas de fondo. El aumento del 60% al 90%, previsto en el artículo 77, fracción II, CFF, se calcula en función del monto total del impuesto omitido, cuando la conducta consistió en la omisión en el pago del impuesto, agravado por el uso de facturas en las que constan operaciones inexistentes.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.