La orden de visita domiciliaria para revisar obligaciones y ejercicios previamente fiscalizados debe particularizar los hechos diferentes a los revisados, la forma en que se comprobaron y los medios por los que se obtuvo esa información, para cumplir con la garantía de seguridad jurídica.
La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que al emitir una orden de visita domiciliaria para revisar aspectos ya fiscalizados, la autoridad debe especificar los hechos distintos a los revisados, cómo se comprobaron y la información obtenida. Esto es para garantizar la seguridad jurídica del contribuyente, conforme al artículo 16 constitucional. La reforma al artículo 46 del Código Fiscal de la Federación busca impedir que las autoridades molesten a los contribuyentes de forma reiterada e injustificada sobre aspectos ya revisados.
Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.