Sexto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito· tema sin holding extraído
Reforma de siete de noviembre de dos mil veinticinco a diversos artículos del Código Fiscal de la Federación, resulta improcedente conceder la suspensión provisional, pues su concesión implicaría paralizar la aplicación de un sistema normativo diseñado para regular de forma secuencial las facultades de comprobación de la autoridad fiscal.
Expediente
321/2026
Tribunal
Sexto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito
Ponente
Armando Díaz López
Fecha
19 ago 2026
Materia
administrativa
Sentido
Tema · autorreporte del tribunal
Reforma de siete de noviembre de dos mil veinticinco a diversos artículos del Código Fiscal de la Federación, resulta improcedente conceder la suspensión provisional, pues su concesión implicaría paralizar la aplicación de un sistema normativo diseñado para regular de forma secuencial las facultades de comprobación de la autoridad fiscal.
Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.