La actividad materialmente jurisdiccional del Ministerio Público, al constituir un presupuesto para la actuación de los juzgadores, se encuentra excluida del sistema constitucional de reparación patrimonial del Estado.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación analizó una reclamación por responsabilidad patrimonial del Estado interpuesta contra la entonces Procuraduría General de la República. El actor argumentó que la prescripción de su reclamación, la falta de atención a su denuncia por robo de pertenencias y la exclusión de ciertas actuaciones del Ministerio Público de la reparación patrimonial eran irregulares. La Corte determinó que la actividad del Ministerio Público, al ser materialmente jurisdiccional, no genera responsabilidad patrimonial del Estado, y que la Sala responsable actuó correctamente al no conceder la indemnización, ya que los hechos no eran imputables a una actividad administrativa irregular de la Procuraduría.
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