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23/2023NiegaSCJN11ª Época✓ Fuente verificada
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PRIMERA SALA

La actividad materialmente jurisdiccional del Ministerio Público, al constituir un presupuesto para la actuación de los juzgadores, se encuentra excluida del sistema constitucional de reparación patrimonial del Estado.

Expediente
23/2023
Tribunal
Suprema Corte de Justicia de la Nación
Ponente
JUAN LUIS GONZÁLEZ ALCÁNTARA CARRANCÁ
Fecha
3 abr 2024
Materia
sin clasificar
Sentido
niega

Holding · resolución sintética

La actividad materialmente jurisdiccional del Ministerio Público, al constituir un presupuesto para la actuación de los juzgadores, se encuentra excluida del sistema constitucional de reparación patrimonial del Estado.

Resumen

La Suprema Corte de Justicia de la Nación analizó una reclamación por responsabilidad patrimonial del Estado interpuesta contra la entonces Procuraduría General de la República. El actor argumentó que la prescripción de su reclamación, la falta de atención a su denuncia por robo de pertenencias y la exclusión de ciertas actuaciones del Ministerio Público de la reparación patrimonial eran irregulares. La Corte determinó que la actividad del Ministerio Público, al ser materialmente jurisdiccional, no genera responsabilidad patrimonial del Estado, y que la Sala responsable actuó correctamente al no conceder la indemnización, ya que los hechos no eran imputables a una actividad administrativa irregular de la Procuraduría.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.