El recurso de revisión fiscal es improcedente contra sentencias que declaren la nulidad del acto impugnado por vicios formales, y cuando la nulidad se decrete por vicios de fondo y forma, el Tribunal Colegiado de Circuito debe estudiar sólo los agravios vinculados con el fondo, declarando inoperantes los que atañen a la forma.
La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió una contradicción de tesis sobre la procedencia del recurso de revisión fiscal. Determinó que si el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa anula un acto por vicios formales, el recurso de revisión es improcedente. Sin embargo, si la nulidad se decreta por vicios de fondo y forma, el Tribunal Colegiado debe centrarse en los agravios relacionados con el fondo y declarar inoperantes los que se refieran a los vicios formales, dada la naturaleza excepcional y de importancia y trascendencia del recurso de revisión fiscal.
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