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SJF · Ejecutoria

La caducidad prevista en el artículo 60 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo no es aplicable de manera supletoria al procedimiento de fincamiento de responsabilidades resarcitorias contenido en la Ley de Fiscalización Superior de la Federación, en virtud de que dicha figura no se encuentra contemplada en esta última y la supletoriedad se constriñe a las cuestiones no previstas en el capítulo específico del procedimiento.

Expediente
Tribunal
Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Ponente
Fecha
14 jul 2014
Materia
sin clasificar
Sentido

Holding · resolución sintética

La caducidad prevista en el artículo 60 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo no es aplicable de manera supletoria al procedimiento de fincamiento de responsabilidades resarcitorias contenido en la Ley de Fiscalización Superior de la Federación, en virtud de que dicha figura no se encuentra contemplada en esta última y la supletoriedad se constriñe a las cuestiones no previstas en el capítulo específico del procedimiento.

Resumen

La contradicción de tesis analizó la aplicabilidad de la caducidad de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo al procedimiento de fincamiento de responsabilidades resarcitorias de la Ley de Fiscalización Superior de la Federación. El Octavo Tribunal Colegiado determinó que la caducidad no es aplicable porque no está contemplada en la ley especial y la supletoriedad se limita a aspectos no previstos en el capítulo específico del procedimiento. El Pleno en Materia Administrativa del Primer Circuito resolvió que, efectivamente, la caducidad no es aplicable al procedimiento de responsabilidades resarcitorias, ya que la Ley de Fiscalización Superior de la Federación no la contempla y la supletoriedad de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo se constriñe a las cuestiones no previstas en el capítulo III de la ley especial.

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